Constitución de Europolygraph
Estatutos y Leyes
1. CONSTITUCIÓN
La Constitución de la Asociación Europea de Polígrafo (EPA), también conocida como Europolygraph, establece:
ARTÍCULO I - IDENTIDAD Y EXISTENCIA
Identidad y Existencia, que la organización será una entidad corporativa con una identidad y existencia propia, distinta de sus miembros o cargos directivos.
Esta entidad existirá por derecho propio, separada de sus miembros, podrá poseer propiedades y otros bienes, y tendrá capacidad para demandar y ser demandada en su propio nombre.
La Constitución de la Asociación Europea de Polígrafo (EPA) establece que la organización continuará existiendo a pesar de los cambios en su membresía o en los cargos directivos.
Puede disolverse si al menos dos tercios de los miembros presentes y votantes en una reunión convocada para tal fin están a favor del cierre. Al disolverse, debe saldar todas sus deudas y el remanente de sus bienes y fondos no se distribuirá entre los miembros, sino que se donará a otra organización sin fines de lucro con objetivos similares.
Además, no puede distribuir sus bienes o fondos entre sus miembros o directivos, excepto como pago razonable por servicios prestados. Todas las transacciones financieras de la organización se realizarán mediante una cuenta bancaria mantenida por el Tesorero de la organización, de acuerdo con esta Constitución y sus estatutos.
ARTÍCULO II - OBJETIVO
La Constitución de la Asociación Europea de Polígrafo establece como objetivo proporcionar a la humanidad un medio válido y confiable para verificar la verdad de las afirmaciones. Esto incluye servir a la causa de la verdad con integridad, objetividad y equidad; fomentar la investigación, la formación y la educación; establecer y hacer cumplir estándares para la admisión y permanencia en la membresía; y regular la conducta de los miembros mediante un Código de Ética y un conjunto de Normas de Práctica.
ARTÍCULO III - DISPOSICIONES GENERALES
A. Este documento se denominará la Constitución de Europolygraph, que incluye las leyes secundarias de la Asociación Europea de Polígrafo.
B. Ninguna acción o procedimiento iniciado antes de que esta Constitución entre en vigor, ni ningún derecho acumulado, se verá afectado por las disposiciones de esta Constitución, pero todas las disposiciones tomadas posteriormente deberán ajustarse a las de esta Constitución.
C. A menos que el contexto requiera lo contrario, las Disposiciones Generales establecidas a continuación regirán la construcción de esta Constitución y los Estatutos establecidos por la Junta Directiva.
D. La escritura incluirá cualquier forma de mensaje grabado comprensible por medios visuales ordinarios. Siempre que se requiera algún aviso, informe, declaración o registro por esta Constitución o los Estatutos de esta Asociación, se hará por escrito en inglés o español. El envío (incluido el correo electrónico) de cualquier aviso, informe o registro será suficiente para cumplir con cualquier requisito de esta Constitución o extracto según lo establecido por la política de la Junta de acuerdo con los Artículos VII y IX de esta constitución.
E. Siempre que se haga referencia a cualquier parte de esta Constitución, dicha referencia se aplicará a todas las enmiendas y adiciones hechas ahora o en el futuro.
F. El tiempo presente incluye los tiempos pasado y futuro; y el futuro, el presente. El singular incluye el plural y el plural el singular. El género masculino incluye el femenino y el neutro.
G. “Deberá” es obligatorio y “puede” es permisivo.
H. “Escuela acreditada” significará cualquier escuela de psicofisiología forense / poligrafía acreditada por cualquier Asociación de Polígrafo reconocida y aceptada por Europolygraph como lo es la Academia Europea de Polígrafo.
I. EPA son las siglas de la Asociación Europea de Polígrafo.
J. “Asociación” se refiere a la Asociación Europea de Polígrafo o cualquier sucesor de la misma; una entidad distinta de sus miembros individuales y grupales. “Asociación” es “organización” dentro de esta constitución.
K. “Junta” significa la Junta Directiva de la Asociación.
L. “Estatutos” se refiere a cualquier conjunto de reglas u otros escritos establecidos por la Junta Directiva para la administración de los asuntos de la Asociación. La Junta Directiva establecerá y mantendrá los Estatutos, los cuales incluirán, pero no se limitarán a, un Código de Ética y un conjunto de Normas de Práctica.
M. «Director» se refiere a cualquier persona natural elegida o nombrada para ocupar un cargo bajo las disposiciones de esta Constitución. N. «Año Electivo» significa el período entre las reuniones de la Membresía General llevadas a cabo con el propósito de elegir Directores y Oficiales de esta Asociación. O. «Reunión» significa cualquier reunión de la Membresía General de esta Asociación, cualquier reunión de la Junta Directiva de esta Asociación o cualquier reunión de cualquier comité autorizado por esta Constitución o convocada por el Presidente o la Junta Directiva. Las reuniones, aparte de la reunión anual de la Membresía General, pueden ser presenciales, por teleconferencia o por otros medios de comunicación. P. «Miembro» significa cualquier persona natural, sociedad o división según lo definido y/o limitado por la Constitución o los Estatutos de esta Asociación.
Q. «Oficial» se refiere a cualquier persona natural elegida o nombrada para uno de los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidentes (Privado, Gobierno y Cumplimiento de la Ley), Secretario y Tesorero.
R. «Persona» significa un ser humano, en contraposición a una sociedad o división.
S. «Polígrafo» puede significar «psicofisiología forense» cuando se usa en la detección del engaño.
T. EPA aquí significa la Asociación Europea de Polígrafo; una organización distinta de sus miembros individuales y grupales.
U. «Miembro con Derecho a Voto» significa cualquier miembro de la Asociación según lo definido o limitado por los Estatutos.
V. «Año» se refiere al año calendario que comienza el 1 de enero a las 00:00 horas y termina el 31 de diciembre a las 24:00 horas de cualquier año. Los asuntos de esta Asociación se operan sobre la base de un año calendario. Un año fiscal puede ser utilizado para la contabilidad financiera.
W. En caso de que esta Constitución, o cualquier parte de la misma, o cualquier adición o enmienda realizada posteriormente, o la aplicación de la misma a cualquier persona o circunstancia, entre en conflicto con alguna ley, dicho conflicto se resolverá a favor de la ley; siempre que, si las disposiciones de la ley son menores que los requisitos de esta Constitución, tal conflicto se resolverá a favor de esta Constitución, siempre que esta Constitución no viole la ley.
ARTÍCULO IV - MEMBRESÍA
Ser miembro de Asociación Europea de Polígrafo supone un privilegio. Se establecen siete clases de membresía:
Miembro Pleno
Miembro Interno
Miembro, Miembro de Tecnología y Profesional
Miembro Honorario
Miembro Retirado.
Membresía Divisional.
Los cambios o adiciones a las clases de membresía, así como las calificaciones, derechos y privilegios de cada clase, deben ser recomendados por una mayoría de dos tercios de la Junta Directiva y aprobados por la mayoría de los miembros votantes en una reunión de la Membresía General. Nada en este articulo debe interpretarse como una limitación a la capacidad de la Membresía General para actuar de acuerdo con el Artículo XI (c).
A. La membresía en la Asociación puede ser rechazada, suspendida o terminada por la Junta Directiva por acciones contrarias al Código de Ética y/o las Normas de Práctica, por conducta que desprestigie o pueda desprestigiar a la Asociación o la profesión de poligrafía, o por el incumplimiento de las obligaciones financieras de un miembro hacia la Asociación cuando estas sean debidas y pagaderas.
ARTÍCULO V - DIRECTORES Y FUNCIONARIOS
Solo los Miembros con Derecho a Voto, según lo autorizado por los Estatutos, pueden ocupar cargos de Director o de Oficial, excepto en el caso del Secretario y Tesorero. Los directores, que son cuatro en total, cumplen funciones y obligaciones definidas en los Estatutos y son elegidos para mandatos de dos años. Además, hay seis oficiales en la Asociación, cuyas funciones y obligaciones también están definidas en los Estatutos.
A. Presidente: El Presidente será elegido por un período de un (1) año electivo y puede ser reelegido para períodos consecutivos.
B. Vicepresidente, Privado: Este Vicepresidente será elegido por un período de un (1) año electivo y puede ser reelegido para períodos consecutivos.
C. Vicepresidente, Gobierno: Este Vicepresidente será elegido por un período de un (1) año electivo y puede ser reelegido para períodos consecutivos.
D. Vicepresidente, Cumplimiento de la Ley: Este Vicepresidente será elegido por un período de un (1) año electivo y puede ser reelegido para períodos consecutivos.
E. Secretario: El Secretario será elegido por un período de dos (2) años electivos y puede ser reelegido para períodos consecutivos.
F. Tesorero: El Tesorero será elegido por un período de dos (2) años electivos y puede ser reelegido para períodos consecutivos.
G. Las elecciones del Secretario y del Tesorero se llevarán a cabo en diferentes años electivos.
I. Los cargos directivos, incluidos los oficiales, la Junta Directiva y todos los titulares de cargos, no tienen derechos sobre la propiedad u otros activos de la organización simplemente por ser titulares de cargos. Los titulares de cargos de esta organización no tienen derechos sobre las cosas que pertenecen a la organización.
ARTÍCULO VI - JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva (BOD) se compone de:
Directores (4).
Presidente
Vicepresidentes (3)
Secretario
Tesorero
Presidente saliente (Presidente de la Junta).
También puede haber miembros Ex-Oficio en la Junta, nominados por el Presidente y confirmados por una mayoría de dos tercios de la Junta. Estos miembros pueden asistir a todas las reuniones e incluyen, entre otros:
Asesor General
Editor en Jefe
Gerente de la Oficina Nacional
A. El presidente de la junta o el presidente (cuando no exista un presidente de la junta) convocará y presidirá todas las reuniones de la junta de acuerdo con los términos y condiciones de los Estatutos. El Presidente Saliente ejercerá su voto solo en caso de empate en la votación de la Junta Directiva
B. La Junta Directiva se reunirá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas anteriores a cada reunión de la Membresía General de la Asociación y, en otros momentos y lugares según sea necesario. Una reunión especial puede ser convocada en cualquier momento por el Presidente de la Junta Directiva, o por el Presidente cuando no exista un Presidente de la Junta, o mediante petición de la mayoría de los miembros de la Junta. La Junta no tomará votos en ausencia de quórum
C. La Junta Directiva es responsable de la administración de los asuntos de la Asociación y está autorizada para tomar cualquier acción necesaria para proteger los mejores intereses de la Asociación. La Junta Directiva es responsable de asegurar que los activos organizacionales se utilicen para promover los objetivos de la organización según el Artículo II de esta Constitución y que no sean distribuibles a los miembros excepto como compensación razonable por los servicios prestados.
D. La Junta Directiva es responsable de asegurar la continuidad de la Asociación a pesar de los cambios en la membresía y de supervisar la distribución de los activos de la Asociación en caso de disolución. Si la Asociación se disuelve, todos los activos, tras la resolución de las deudas pendientes, se transferirán a otra organización sin fines de lucro con objetivos similares.
ARTÍCULO VII - REUNIONES, ELECCIONES, VOTACIÓN Y CUOTAS
A. La Membresía General de la Asociación se reunirá una vez al año para elegir Directores y Oficiales y tratar cualquier asunto presentado. La Membresía General también puede decidir reunirse en otro momento por cualquier otro motivo. La Junta Directiva determinará la fecha, hora y lugar de la reunión anual de la Membresía General.
B. Los Miembros con Derecho a Voto presentes en cualquier reunión de la Membresía General constituyen un quórum para tratar cualquier asunto presentado mediante una moción adecuada. Para aprobar una moción se requiere una mayoría simple, a menos que la moción indique lo contrario. Las votaciones, excepto para cargos electivos, se realizan a viva voz, salvo que la moción requiera un voto secreto por escrito, en cuyo caso se procederá de esta manera.
C.– La elección de Oficiales y Directores se realizará mediante voto secreto; sin embargo, la elección de un candidato sin oposición puede ser por voto a viva voz. Si hay dos candidatos para un cargo, será elegido el que obtenga más votos. Con tres o más candidatos, si no se logra mayoría en la primera votación, los dos más votados irán a una segunda ronda. Los Oficiales y Directores asumen el cargo inmediatamente tras prestar juramento en la reunión donde fueron elegidos.
D.– En caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad de actuar de cualquier Oficial o Director, la Junta Directiva nombrará inmediatamente a cualquier Miembro con Derecho a Voto para completar el período no vencido del Oficial o Director fallecido, renunciado o incapacitado. El Presidente saliente ocupará el puesto del Presidente si este no puede cumplir sus funciones. Si no es posible, la Junta elegirá a uno de los Vicepresidentes actuales como Presidente y elegirá a otro miembro para ocupar el puesto de Vicepresidente. Los miembros de la Junta Directiva pueden ser destituidos, por causa justificada, mediante voto mayoritario de la Membresía General.
E.– Cualquier miembro tiene derecho a hablar en cualquier reunión de la Membresía General. Solo los Miembros con Derecho a Voto, según lo definido en los Estatutos, tendrán derecho a votar en mociones, elecciones o cualquier otro asunto presentado ante la membresía general.
F.– Las cuotas y su monto pueden ser establecidos por voto mayoritario de la Junta Directiva. Se impondrán cuotas a todos los miembros según lo establecido en los estatutos; sin embargo, no se cobrarán cuotas a los Miembros Honorarios o Retirados, y la cantidad de las cuotas para los Miembros Divisionales será determinada por la Junta Directiva. La Junta Directiva puede eximir de cuotas a un miembro por unanimidad si es en el mejor interés de la Asociación Europea de Polígrafo.
G.– Con el único propósito de ofrecer incentivos de reclutamiento, cuando se considere apropiado, la Junta Directiva tendrá la autoridad para exonerar, suspender, ajustar o modificar las cuotas y/o tarifas de membresía existentes para grupos específicos de solicitantes o posibles solicitantes, cuando dicha acción se considere en el mejor interés de la Asociación.
H.– Las Evaluaciones Especiales y su monto pueden ser establecidas e impuestas por la Junta Directiva; no obstante, ninguna evaluación especial puede exceder el monto de las cuotas impuestas en el año en que se establezca la evaluación. Todos los miembros, excepto los Miembros Honorarios, pueden estar sujetos a cualquier evaluación.
ARTÍCULO VIII - COMITÉS PERMANENTES Y AD-HOC
A. Cuando sea necesario, el Presidente establecerá los siguientes comités permanentes y nombrará a un presidente para cada comité de entre los miembros de la Junta Directiva:
Comité de Ética y Quejas
Comité Legislativo
Comité de Miembros
Comité de Relaciones Públicas e Información
Comité de Acreditación Educativa y Control de Calidad
Comité de Investigación y Desarrollo»
B. El Presidente del Comité nominará al Presidente para el nombramiento de miembros elegibles de la asociación para servir en cada comité.
C. Los Presidentes de los Comités reportan al Presidente y supervisan la operación de los diversos comités.
D. El Presidente del Comité es responsable de presentar el estado de las acciones del comité al Presidente y a la Junta Directiva.
E. El Presidente puede establecer comités ad hoc con el propósito de administrar los objetivos y metas de la Asociación y puede nombrar a cualquier Miembro Votante para actuar como Presidente de dicho comité. Los comités ad hoc se disolverán al completar su propósito declarado, por disolución del Presidente o al expirar el mandato del Presidente que los nombró.»
F. Las Políticas y Procedimientos establecidos por la Junta Directiva en la administración de la Asociación serán documentados como registro histórico por el Secretario y conservados en la Oficina Nacional.
ARTÍCULO IX - ESTATUTOS
A. Los Estatutos dentro de esta Constitución serán establecidos y mantenidos por la Junta Directiva con el propósito de promover la misión de la Asociación y administrar los objetivos y metas de la misma.
B. A menos que se especifique lo contrario, los Estatutos pueden ser enmendados por una mayoría de dos tercios (2/3) de los votos de los miembros votantes de la Junta; siempre y cuando ninguna enmienda u otra revisión sea votada a menos que una copia de la enmienda o revisión propuesta haya sido enviada por correo o de otra manera proporcionada a todos los miembros de la Junta al menos treinta (30) días antes de la reunión en la cual se va a votar la enmienda, a menos que todos los miembros votantes de la Junta acuerden un período de notificación anticipada más corto.
ARTÍCULO X - AUTORIDAD PARLAMENTARIA
A. En todos los casos no cubiertos por esta Constitución, la autoridad parlamentaria para la Asociación será el Reglamento de Orden de Robert, en su versión enmendada.
B. Todas las reuniones de la Membresía General se llevarán a cabo de acuerdo con el Reglamento de Orden de Robert, en su versión enmendada.
C. Todas las reuniones de la Junta Directiva se llevarán a cabo de acuerdo con el Reglamento de Orden de Robert, en su versión enmendada.
ARTÍCULO XI - ENMIENDAS
A. Esta Constitución puede ser enmendada por una mayoría de dos tercios (2/3) de todos los Miembros Votantes, de la siguiente manera:
Presentes y votando en cualquier reunión de la Membresía General, o por voto ausente por correo.
B. Ninguna enmienda o reemplazo será votado a menos que una copia de la enmienda o revisión propuesta haya sido enviada por correo o de otra manera puesta a disposición de todos los Miembros Votantes al menos treinta (30) días antes de la reunión en la que se vaya a votar la enmienda o la fecha límite establecida en la boleta por correo.
C. Las enmiendas pueden ser propuestas por cualquier miembro a la Junta Directiva y deben ser presentadas a la Membresía General ya sea por orden de la Junta Directiva o por una petición firmada por cinco (5) miembros en regla de la Asociación.
D. Las enmiendas entrarán en vigor inmediatamente después de su aprobación a menos que se indique lo contrario en la enmienda.
ARTÍCULO XII - RATIFICACIÓN
Esta Constitución entrará en vigor y reemplazará, sujeta a las disposiciones del Artículo III de esta Constitución, cualquier otra Constitución que esté en efecto, inmediatamente después de su aprobación.
La fecha de entrada en vigor de esta Constitución es: Actualizada el 1 de diciembre de 2014.
José A. Fernández de Landa es el actual Presidente de la Asociación Europea de Polígrafo representando a la membresía de la asociación
2. ESTATUTOS
DIVISIÓN I: NOMBRE
1.1 Este documento será conocido como los Estatutos, parte de la Constitución de la Asociación Europea de Polígrafo (EPA) / Europolygraph.
DIVISION II: GENERAL PROVISIONS
2.1 Ninguna acción o procedimiento iniciado antes de la entrada en vigor de estos Estatutos, y ningún derecho acumulado, se ve afectado por las disposiciones de estos Estatutos, pero todas las disposiciones tomadas posteriormente aquí deberán conformarse a las disposiciones de estos Estatutos.
DIVISIÓN III: NORMAS DE PRÁCTICA DE LA EPA
3.1 DECLARACIÓN DE PROPÓSITO:
Es la posición de la Asociación que un examen poligráfico, administrado adecuadamente por un examinador de polígrafo bien capacitado y competente y utilizando una técnica de prueba validada, tiene un alto grado de precisión en la detección de veracidad o engaño. Para asegurar este alto grado de precisión, la Asociación establece para sus miembros las siguientes Normas de Práctica. Todos los exámenes deben ser realizados en conformidad con las regulaciones y leyes locales, provinciales y nacionales aplicables.
3.2 DEFINICIONES
3.2.1 Examen Evidencial: Un examen poligráfico cuyo propósito escrito y declarado, acordado por las partes involucradas, es proporcionar la opinión diagnóstica del examinador como evidencia en un procedimiento judicial pendiente. Esto no tiene la intención de prevenir la admisión como evidencia de una confesión obtenida durante el examen.
— 3.2.1.2 Examen Investigativo: Un examen poligráfico cuyo propósito es complementar y asistir en una investigación y para el cual el examinador no ha sido informado y no cree razonablemente que los resultados del examen serán presentados para su admisión como evidencia en un tribunal de registro. Los tipos de exámenes investigativos pueden incluir pruebas de solicitantes, cribado de contrainteligencia y pruebas de delincuentes sexuales post-condena, así como pruebas criminales rutinarias de múltiples problemas o múltiples aspectos. Se requiere que los exámenes investigativos se realicen con una técnica de prueba y análisis que haya sido validada mediante investigación publicada y replicada.
— 3.2.1.3 Técnica de Prueba Validada: Una técnica de prueba poligráfica para la cual existe un cuerpo de estudios científicos aceptables. Una técnica de prueba poligráfica respaldada por el Comité de Investigación y Desarrollo de la EPA, y publicada en Polygraph News, la revista de la EPA, se presumirá como una técnica de prueba validada.
— 3.2.1.4 Examen poligráfico de asunto específico: un examen de un solo asunto o de múltiples facetas, normalmente administrado en conjunción con la investigación de un incidente.
— 3.2.1.5 Normas de Práctica: Los principios generalmente aceptados para la mejor/manera más apropiada de conducir un examen poligráfico. Estos principios deben ser observados y seguidos en la realización, análisis, documentación y reporte de exámenes poligráficos. Las normas son obligatorias y pueden ir acompañadas de sanciones de cumplimiento.
— 3.2.1.6 Directrices: Prácticas recomendadas para la realización, análisis, documentación y reporte de exámenes poligráficos. Se diferencian de las normas en que las normas son obligatorias, mientras que las directrices transmiten mejores prácticas. Dentro de las normas de práctica, las directrices se establecen explícitamente como recomendaciones.
3.3 EXAMINADOR POLIGRÁFICO
3.3.1 Un examinador poligráfico deberá cumplir con los requisitos de formación y educación de su categoría de membresía según lo establecido en la División V de los Estatutos.
3.3.2 Los miembros pasantes solo podrán realizar exámenes evidenciales por estipulación de las partes, o bajo la supervisión de un MIEMBRO COMPLETO o MIEMBRO.
3.3.3 Los exámenes poligráficos para la evaluación poligráfica clínica de delincuentes sexuales serán realizados por miembros que hayan completado una formación especializada en polígrafos para delincuentes sexuales, de acuerdo con las directrices emitidas por la EPA.
3.3.4 Un examinador poligráfico deberá, cuando corresponda, estar licenciado (o certificado) por la organización reguladora de su jurisdicción.
3.3.5 Un examinador poligráfico deberá, cuando corresponda, cumplir con todas las leyes relacionadas con los requisitos de educación continua.
3.3.6 Un examinador poligráfico que realice activamente exámenes poligráficos deberá haber completado un mínimo de cuarenta (40) horas de Educación Continua cada dos años y documentar dicha formación con la EPA.
3.4 EXAMINADO POLIGRÁFICO
3.4.1 El examinador deberá realizar esfuerzos razonables para determinar que el examinado es un sujeto apto para la prueba, donde la ley lo permita. Se deben realizar consultas básicas sobre la condición médica y psicológica del examinado, así como sobre cualquier uso reciente de drogas, donde la ley lo permita. También se deben evaluar las condiciones mentales, físicas o médicas del examinado que deberían ser observables, o que razonablemente deberían ser conocidas por el examinador, antes de la prueba. No se debe llevar a cabo ninguna prueba donde no se puedan prever resultados válidos de manera razonable.
3.4.2 Durante la entrevista previa a la prueba, donde la ley lo permita, el examinador preguntará específicamente a la persona que será examinada si actualmente recibe o ha recibido en el pasado tratamiento o consulta médica o psiquiátrica.
3.4.3 Si un examinador tiene dudas razonables sobre la capacidad del examinado para someterse de manera segura a un examen, se deberá obtener una autorización del examinado y de su médico.
3.5 INSTRUMENTACIÓN Y REGISTRO
3.5.1 Las pruebas poligráficas se llevarán a cabo con instrumentación aprobada por la EPA y registrarán, como mínimo, los siguientes canales o componentes:
— 3.5.1.1 Patrones de respiración registrados por componentes neumográficos. Los patrones torácicos y abdominales se registrarán por separado, utilizando dos componentes neumográficos.
— 3.5.1.2 Actividad electro dérmica / EDA / GSR que refleje cambios relativos en la conductancia o resistencia de la corriente por el tejido epidermal.
— 3.5.1.3 Cardiógrafo para registrar cambios relativos en la frecuencia del pulso, amplitud del pulso, presión arterial y volumen sanguíneo relativo.
— 3.5.1.4 Se requiere un sensor de movimiento o monitor de actividad para exámenes evidenciales. Esta tecnología se recomienda para exámenes investigativos. Se requiere un sensor de movimiento para todos los exámenes.
— 3.5.1.5 Otros datos fisiológicos también pueden ser registrados durante la prueba, pero no podrán ser utilizados para formular decisiones de veracidad o engaño a menos que sean validados en investigaciones replicadas y publicadas.
3.5.2 Las grabaciones fisiológicas durante cada prueba serán continuas y tendrán una amplitud suficiente para ser fácilmente legibles por el examinador y cualquier examinador revisor. Las trazas pneumo y cardio con una amplitud entre media pulgada y una pulgada se considerarán de tamaño suficiente para ser fácilmente legibles.
3.5.3 El polígrafo se someterá a una prueba de funcionalidad o calibración de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. La prueba de funcionalidad o calibración se administrará antes de todos los exámenes evidenciales. Como mínimo, el examinador mantendrá estas pruebas durante no menos de un año. Se requerirá el cumplimiento de la ley.
3.6 UBICACIÓN Y CONDICIONES DE LA PRUEBA
3.6.1 Las condiciones bajo las cuales se realiza la prueba deben estar libres de distracciones que interfieran con la capacidad del examinado para concentrarse adecuadamente en los asuntos que se están abordando. El sitio de examinación debe estar relativamente libre de ruido ambiental y distracciones.
3.6.2 Los examinadores que realicen exámenes poligráficos en vivo en público no emitirán opiniones respecto a la veracidad o engaño de los examinados. Los examinadores intentarán asegurarse de que las recreaciones de exámenes poligráficos sean claramente transmitidas como tales a los espectadores.
3.7 PREPARACIÓN
3.7.1 Un examinador, antes del examen, dedicará tiempo suficiente para identificar los asuntos y cualquier problema potencial en cualquier área de la prueba.
3.8 PRÁCTICAS PRE-PRUEBA
3.8.1 El examinador obtendrá información suficiente para identificar al examinado.
3.8.2 El examinador obtendrá el consentimiento del examinado antes de la prueba.
3.8.3 Se dedicará tiempo suficiente para asegurar que el examinado tenga un entendimiento razonable del proceso poligráfico y del requisito de cooperación.
3.8.4 Se dedicará tiempo suficiente para discutir los asuntos a ser examinados y permitir que el examinado explique completamente sus respuestas.
3.8.5 Se dedicará tiempo suficiente para asegurar que el examinado reconozca y comprenda cada pregunta. Los intentos del examinado de racionalizar deben ser neutralizados por una discusión pre-prueba en la cual el examinado demuestre que entiende que las preguntas del test tienen el mismo significado que para el examinador. Las preguntas se harán de una forma que prevenga que una persona razonable, enfrentando un asunto significativo, pueda involucrarse exitosamente en un proceso de racionalización para evitar culpabilidad.
3.8.6 El examinador no expresará sesgo de ninguna manera respecto a la veracidad del examinado antes de la finalización de la prueba.
3.9 PRUEBAS
3.9.1 Un examinador poligráfico miembro utilizará una técnica de prueba validada. Los exámenes evidenciales no se desviarán materialmente del protocolo de una técnica de prueba validada. Cuando los exámenes investigativos se desvíen del formato o protocolo de una técnica de prueba validada, tal desviación, cuando la prueba esté sujeta a control de calidad por un examinador revisor, deberá ser anotada y justificada por escrito. Para la resolución de asuntos específicos, cada examen poligráfico utilizará una técnica de prueba validada.
3.9.2 Se requerirá una prueba de estimulación o prueba de conocimiento para todos los exámenes evidenciales. Se recomienda una prueba de estimulación o de conocimiento para todas las pruebas iniciales de cualquier asunto específico o examen investigativo.
3.9.3 Las preguntas se harán con claridad y distinción.
3.9.4 Las preguntas se equilibrarán en términos de longitud e impacto para cada categoría de preguntas utilizadas. Las preguntas utilizadas en la evaluación de la verdad y el engaño irán precedidas y seguidas por intervalos de tiempo de no menos de 20” / segundos. Cuando una investigación validada aprobada respalde el uso de otro intervalo de tiempo, ese lapso de tiempo prevalecerá.
3.9.5 Los examinadores recogerán suficientes gráficas para adquirir datos suficientes para una evaluación adecuada, de conformidad con una técnica de prueba validada.
3.9.6 Nada en estas normas tiene la intención de prevenir el uso de técnicas de prueba nuevas o no validadas con fines de investigación.
3.9.7 Se deben emplear marcas estandarizadas en los gráficos, reconocidas y utilizadas dentro de la profesión poligráfica.
3.9.8 Se debe realizar y mantener una grabación de audio o audio/video de las fases pre-prueba y durante la prueba para exámenes evidenciales y, si se someten para fines de control de calidad, exámenes post-condena de delincuentes sexuales, de acuerdo con las leyes vigentes.
3.9.9 Se prohíbe a un examinador poligráfico miembro realizar más de cuatro exámenes investigativos o tres exámenes evidenciales en un día, y no más de cinco exámenes de cualquier tipo en un día. En raras ocasiones, circunstancias excepcionales pueden justificar una excepción a este requisito.
3.10 PUNTUACIÓN
3.10.1 Los examinadores emplearán puntuación cuantitativa o numérica para todos los exámenes evidenciales y para todos los exámenes investigativos de asuntos específicos.
3.10.2 Las notas del examinador sobre la evaluación de la prueba deben tener suficiente claridad y precisión para que otro examinador pueda leerlas.
3.10.3 Los examinadores no deben divulgar los resultados del examen hasta que haya sido adecuada y suficientemente analizado.
3.10.4 Los examinadores deben mantener la confidencialidad de su trabajo realizado bajo privilegio hasta obtener una liberación por parte del cliente.
3.10.5 Un examinador sujeto a una evaluación de control de calidad de un caso deberá divulgar toda la información relevante sobre el caso en revisión. Cualquier duda sobre la relevancia se resolverá a través de la divulgación.
3.11 NORMAS POLIGRÁFICAS PARA PRUEBAS POST-CONVICCIÓN DE DELINCUENTES SEXUALES.
3.11.1 La práctica de pruebas post-convicción de delincuentes sexuales es una subdisciplina especializada en poligrafía, única en su aplicación. Los practicantes deben cumplir con las disposiciones establecidas en las Normas de Práctica para exámenes investigativos, además de las normas a continuación.
3.11.2 Formación Mínima
— 3.11.2.1 Se requerirán un mínimo de 40 horas de instrucción especializada post-condena, más allá de los requisitos básicos del curso de formación de examinadores poligráficos, para aquellos que practiquen pruebas de delincuentes sexuales.
— 3.11.2.2 La instrucción especializada deberá ser aprobada por la EPA antes de la instrucción.
3.11.3 Examen Escrito
— 3.11.3.1 Después de la formación aprobada, se realizará un examen escrito final, aprobado por la Asociación Europea de Polígrafo (EPA). El estudiante debe aprobar este examen escrito para recibir un certificado de la EPA por la formación.
3.11.4 Requisitos de Control de Calidad
— 3.11.4.1 Todos los exámenes poligráficos de delincuentes sexuales sometidos a control de calidad deberán ser grabados en su totalidad. Aunque la grabación de video es el medio preferido, la grabación de audio es suficiente para cumplir con este estándar.
3.11.5 Instalaciones de Pruebas
— 3.11.5.1 Las instalaciones de pruebas deben soportar equipos de grabación, ya sea audiovisual o de audio.
3.11.6 Especificaciones Durante la Prueba
— 3.11.6.1 Todos los datos fisiológicos grabados deben conservarse como parte del archivo del examen mientras lo exija la normativa o la ley, pero por un mínimo de un año.
— 3.11.6.2 Cada examen de un solo asunto empleará una técnica y formato que haya sido validado a través de investigación.
— 3.11.6.3 Son permisibles desviaciones razonables de los formatos validados, en la medida en que un examinador/revisor independiente coincida en que el método empleado no fue significativamente diferente del formato validado en la investigación. Cualquier desviación de los formatos validados deberá ser explicada y justificada completamente por el examinador por escrito cuando esta prueba esté sujeta a un control de calidad independiente.
3.11.7 Conflicto de Intereses
— 3.11.7.1 Los examinadores de PCSOT que sean terapeutas/proveedores de tratamiento no deben realizar exámenes poligráficos en individuos que traten o supervisen directa o indirectamente.
— 3.11.7.2 Los examinadores de PCSOT que sean oficiales de libertad condicional o de libertad supervisada no deben realizar un examen poligráfico en ningún individuo que supervisen directa o indirectamente.
3.12 ASEGURAMIENTO DE CALIDAD
3.12.1 Los examinadores miembros deben someterse a una revisión de aseguramiento de calidad de su trabajo poligráfico de acuerdo con la política emitida por la Junta.
DIVISIÓN IV: CÓDIGO DE ÉTICA
4.1 DERECHOS DE LOS EXAMINADOS
4.1.1 Un miembro respetará los derechos y la dignidad de todas las personas a las que administre exámenes poligráficos.
4.2 NORMAS PARA EMITIR DECISIONES POLIGRÁFICAS
4.2.1 Un miembro no emitirá un diagnóstico concluyente cuando los registros fisiológicos carezcan de suficiente calidad y claridad. Esto puede incluir, pero no se limita a, grabaciones excesivamente distorsionadas posiblemente debido a manipulaciones por parte del examinado, grabaciones con responsividad insuficiente o grabaciones con amplitudes de trazado menores que las generalmente aceptadas por la profesión.
4.3 NOTIFICACIÓN POST-PRUEBA DE LOS RESULTADOS
4.3.1 Un miembro proporcionará a cada examinado una oportunidad razonable para explicar las reacciones fisiológicas a las preguntas relevantes en las grabaciones. Hay tres excepciones:
— 4.3.1.1 Cuando el examinado esté representado por un abogado que solicite que no se realice ninguna entrevista post-prueba, y que los resultados del examen se liberen solo al abogado.
— 4.3.1.2 Cuando el examen se realice por orden judicial, que estipule que no se debe realizar ninguna entrevista post-prueba.
— 4.3.1.3 Casos de necesidad operativa.
4.4 RESTRICCIONES AL EMITIR OPINIONES
4.4.1 Un miembro no proporcionará ningún informe u opinión respecto a la condición médica o psicológica del examinado para la cual el miembro no esté profesionalmente calificado. Esto no impide que el examinador describa la apariencia o el comportamiento del examinado. Las decisiones sobre los resultados del polígrafo se limitarán únicamente a aquellas basadas en los datos de la prueba poligráfica.
4.5 RESTRICCIONES EN LOS EXÁMENES
4.5.1 Un miembro no realizará un examen poligráfico cuando haya razones para creer que el examen tiene la intención de eludir o desafiar la ley.
4.6 HONORARIOS
4.6.1 Un miembro no solicitará ni aceptará honorarios, gratificaciones o regalos que tengan la intención de influir en su opinión, decisión o informe. Ningún miembro establecerá un honorario por servicios poligráficos que dependa de los hallazgos o resultados de dichos servicios, ni cambiará su honorario como resultado directo de su opinión o decisión después de un examen poligráfico.
4.7 NORMAS DE INFORMES
4.7.1 Un miembro no presentará, ni permitirá que los empleados presenten, un informe de examen poligráfico engañoso o falso. Cada informe poligráfico será un relato factual, imparcial y objetivo de la información desarrollada durante el examen y la conclusión profesional del examinador basada en el análisis de los datos poligráficos.
4.7.2 Los informes poligráficos no reflejarán puntuaciones numéricas para las preguntas relevantes presentadas durante la prueba ni reflejarán «decisiones divididas» (múltiples decisiones), por ejemplo, veraz a una o más preguntas relevantes de los mismos datos (pruebas/gráficos) donde se indica engaño, o se informa una respuesta significativa a una o más preguntas relevantes; a menos que sea un elemento respaldado por investigación de una técnica de prueba validada según esta constitución. Hacerlo sería considerado engañoso.
4.8 PUBLICIDAD
4.8.1 Un miembro no hará, publicará ni causará que se publiquen declaraciones o anuncios falsos o engañosos relacionados con la Asociación o la profesión poligráfica. Ningún miembro hará representaciones falsas con respecto a su categoría de membresía en la Asociación. Todos los anuncios que se refieran a la membresía en la Asociación también deberán listar la categoría de membresía.
4.9 DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN NO RELEVANTE
4.9.1 Un miembro no divulgará a ninguna persona ninguna información personal irrelevante obtenida durante un examen poligráfico que no tenga conexión con el asunto relevante y que pueda avergonzar o tender a avergonzar al examinado, excepto cuando tal divulgación sea requerida por ley.
4.10 RESTRICCIONES EN LOS ASUNTOS DEL EXAMEN
4.10.1 Un miembro no incluirá en ningún examen poligráfico preguntas destinadas a indagar o desarrollar información sobre actividades, afiliaciones o creencias sobre religión, política o raza, excepto cuando haya relevancia para una investigación específica.
4.11 AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE EUROPOLYGRAPH
4.11.1 Un miembro que administre o intente administrar cualquier examen poligráfico en violación del Código de Ética o las Normas de Práctica puede estar sujeto a investigación, censura, suspensión o expulsión u otra acción apropiada de la Asociación, según lo dispuesto por el Artículo IV de la Constitución de la EPA.
DIVISIÓN V: MEMBRESÍA
IEMBRO COMPLETO
5.1.1 Los Miembros Completos de esta Asociación son aquellas personas que, al solicitar la membresía en la EPA y ser aceptados por la Junta Directiva de la EPA, han:
— 5.1.1.1 Graduado de una escuela acreditada por la EPA; y,
— 5.1.1.2 Completado no menos de doscientos cincuenta (250) exámenes poligráficos reales utilizando una técnica poligráfica estandarizada como se enseña en una escuela acreditada por la EPA; y,
— 5.1.1.3 Recibido un Título de Licenciatura o equivalente de una universidad o colegio acreditado por una junta de acreditación regional; y,
— 5.1.1.4 Una licencia actual y válida para practicar poligrafía cuando sea requerido y emitido por una entidad gubernamental que requiera dicha licencia.
5.1.2 El derecho a votar en todos los asuntos ante la Membresía General.
— 5.1.2.1 Elegibilidad para ocupar cualquier cargo electivo en la Asociación.
— 5.1.2.2 Elegibilidad para ocupar cualquier posición designada en la Asociación o para servir como Presidente de cualquier Comité Permanente o Ad Hoc.
— 5.1.2.3 Haber cumplido con todas las obligaciones financieras con la Asociación.
5.2 MIEMBRO
5.2.1 Los Miembros de esta Asociación son aquellas personas que, al solicitar la membresía en Europolygraph y ser aceptados por la Junta Directiva de la EPA, no cumplen con los requisitos para ser Miembro Completo y son personas que son examinadores poligráficos en práctica que han:
— 5.2.1.1 Graduado de una escuela acreditada por la EPA o en su defecto,
— 5.2.1.2 Completado no menos de doscientos cincuenta (250) exámenes poligráficos reales utilizando una técnica poligráfica estandarizada como se enseña en una escuela acreditada por la EPA; y,
— 5.2.1.3 Recibido un Título de Licenciatura o equivalente de una universidad o colegio acreditado por una junta de acreditación regional o, en su defecto, tener al menos cinco años de experiencia en poligrafía; y,
— 5.2.1.4 Una licencia actual y válida para practicar poligrafía cuando sea requerido y emitido por una entidad gubernamental que requiera dicha licencia.
5.2.2 El derecho a votar en todos los asuntos ante la Membresía General.
— 5.2.2.1 Elegibilidad para ocupar cualquier cargo electivo en la Asociación si es graduado de una escuela acreditada por la EPA.
— 5.2.2.2 Elegibilidad para ocupar cualquier posición designada en la Asociación o para servir como Presidente de cualquier Comité Permanente o Ad Hoc.
— 5.2.2.3 Haber cumplido con todas las obligaciones financieras con la Asociación.
5.3 MIEMBRO PASANTE
5.3.1 Los Miembros Pasantes son aquellas personas que, al solicitar la membresía en Europolygraph y ser aceptadas para la membresía por la Junta Directiva de la EPA:
— 5.3.1.1 Asisten o se gradúan de una escuela acreditada por la EPA; y,
— 5.3.1.2 Cumplen con todos los requisitos para la membresía como Miembro Completo o Miembro, excepto por los requisitos de experiencia y educación establecidos en 5.1 y 5.2 arriba; y, tienen: 5.3.2 El derecho a votar en todos los asuntos ante la Membresía General.
— 5.3.2.1 Sin elegibilidad para ocupar cualquier cargo electivo en la Asociación.
— 5.3.2.2 Elegibilidad para ocupar cualquier posición designada en la Asociación, excepto para servir como oficial o para presidir cualquier Comité Permanente o Ad Hoc.
— 5.3.2.3 Haber cumplido con todas las obligaciones financieras con la Asociación.
5.4 MEMBRESÍA DE TECNOLOGÍA Y PROFESIONAL
5.4.1 Los miembros de Tecnología y Profesionales son, tras la solicitud y aceptación, aquellas personas, organizaciones o corporaciones que tienen un interés profesional o científico en la profesión poligráfica a través del estudio, investigación, instrumentación o soporte profesional del polígrafo.
5.4.2 Los miembros de Ciencia, Tecnología y Profesionales deberán:
— 5.4.2.1 No tener derecho a votar en asuntos ante la Membresía General, a menos que actúen en una capacidad dual como miembro de Ciencia, Tecnología y Profesional y sean elegidos para la Junta.
— 5.4.2.2 Ser elegibles para servir en cualquier Comité Permanente o Ad Hoc.
— 5.4.2.3 Cumplir con todas las obligaciones financieras con la Asociación.
5.5 MIEMBRO HONORARIO
5.5.1 Los Miembros Honorarios son aquellas personas aceptadas que:
— 5.5.1.1 Han realizado una contribución destacada a la Asociación y a la profesión poligráfica, y;
— 5.5.1.2 Han sido nominados por cualquier Miembro para la Membresía Honoraria, y;
— 5.5.1.3 Cuya nominación ha sido aprobada por una mayoría de dos tercios (2/3) de votos de la Junta, y
— 5.5.1.4 Cuya nominación ha sido confirmada por una mayoría de votos de todos los Miembros Votantes presentes en una reunión de la Membresía General.
5.5.2 Los Miembros Honorarios deberán:
— 5.5.2.1 No tener derecho a votar en asuntos ante la Membresía General.
— 5.5.2.2 Tener derecho a hablar sobre cualquier asunto ante la Membresía General o la Junta Directiva.
— 5.5.2.3 No ser elegibles para ocupar ningún cargo electivo en la Asociación.
— 5.5.2.4 No ser elegibles para presidir ningún Comité Permanente o Ad Hoc.
— 5.5.2.5 Estar exentos de pagar cuotas anuales de membresía a la Asociación.
5.6 MIEMBRO JUBILADO
5.6.1 Los miembros jubilados son aquellas personas que:
— 5.6.1.1 Tienen al menos 65 años de edad.
— 5.6.1.2 Ya no están involucrados en empleo poligráfico con fines de lucro.
— 5.6.1.3 Tienen al menos 15 años de membresía en Europolygraph.
— 5.6.1.4 Han asistido a un mínimo de cinco (5) Seminarios Anuales de la EPA.
— 5.6.1.5 Cuya nominación ha sido aprobada por una mayoría de dos tercios (2/3) de los votos de la Junta, y.
— 5.6.1.6 Cuya nominación ha sido confirmada por una mayoría de votos de todos los Miembros Votantes presentes en una reunión de la Membresía General.
5.6.2 Los miembros jubilados deberán:
— 5.6.2.1 Tener derecho a votar en todos los asuntos ante la Membresía General.
— 5.6.2.2 Ser elegibles para ocupar cualquier cargo electivo en la Asociación.
— 5.6.2.3 Ser elegibles para ocupar cualquier posición designada en la Asociación y presidir cualquier Comité Permanente o Ad Hoc.
— 5.6.2.4 Ser elegibles para servir en cualquier Comité Permanente o Ad Hoc.
— 5.6.2.5 Estar exentos de pagar cuotas anuales de membresía a la Asociación.
5.7 MIEMBRO DIVISIONAL
5.7.1 Los Miembros Divisionales son aquellas organizaciones o asociaciones poligráficas que, tras solicitarlo y ser aceptadas, desean una relación profesional con la Asociación Europea de Polígrafo y cuyos miembros aceptan cumplir con el Código de Ética y las Normas de Práctica de la Asociación. Un solicitante para la Membresía Divisional deberá:
— 5.7.1.1 Presentar una copia de su Constitución o Estatutos a la Junta y, si se concede la membresía, notificar a la Junta cualquier cambio en dichos documentos.
— 5.7.1.2 Ser otorgado la Membresía Divisional mediante una votación de mayoría de dos tercios (2/3) de la Junta.
5.7.2 Los Miembros Divisionales deberán:
— 5.7.2.1 Ser autónomos en todos los asuntos, pero deben seguir el Código de Ética y las Normas de Práctica de esta Asociación.
— 5.7.2.2 No representarse a sí mismos como algo más que un Miembro Divisional de esta Asociación ni representar que, en virtud de su Membresía Divisional, algunos o todos los miembros allí son miembros de Europolygraph. Esto no impide que los miembros de la EPA pertenezcan a un Miembro Divisional y se representen a sí mismos como miembros de la Asociación.
— 5.7.2.3 Mantener cuentas y registros financieros separados de la EPA y no comprometer a la Asociación con ningún compromiso o responsabilidad financiera.
5.7.3 La Junta Directiva puede, mediante una votación de mayoría de dos tercios (2/3), revocar la Membresía Divisional de cualquier miembro que:
— 5.7.3.1 No cumpla o haga cumplir a sus miembros el Código de Ética y las Normas de Práctica de la EPA.
— 5.7.3.2 No realice una reunión de su Membresía General dentro de un período de doce (12) meses.
5.8 MIEMBRO FORMADOR ELP
Los Europolygraph Learning Partners (ELP’s) son empresas certificadas dedicadas a la Evaluación de la Credibilidad del Testimonio, especializadas en la aplicación del polígrafo como herramienta de diagnóstico forense. Su función principal es colaborar como centros de formación práctica dentro de programas formativos en Psicofisiología Forense certificados por Europolygraph, proporcionando un entorno de aprendizaje profesional y realista para los estudiantes.
5.8.1 Requisitos de Instalaciones:
5.8.1.1 Espacios de Práctica Forense: Los ELP’s deben contar con instalaciones especializadas adecuadas para la realización de pruebas de polígrafo, incluyendo salas de examen acondicionadas para garantizar la privacidad y la precisión de las mediciones.
5.8.1.2 Equipamiento Técnico: Deben estar equipadas con equipos de polígrafo de última generación, incluyendo todos los componentes necesarios para una evaluación completa (sensores, software, dispositivos de grabación, etc.).
5.8.1.3 Áreas de Formación y Recursos Didácticos: Las instalaciones deben incluir áreas dedicadas a la formación teórica, equipadas con recursos didácticos adecuados como sistemas audiovisuales, material de consulta y acceso a bases de datos relevantes.
5.8.2 Requisitos del Personal Docente:
5.8.2.1 Certificación de Instructores: Los instructores en los ELP’s deben estar certificados en el campo de la psicofisiología forense y tener una amplia comprensión teórica y práctica del uso del polígrafo.
5.8.2.2 Experiencia Profesional: Es esencial que los instructores tengan una experiencia mínima de cinco años en el sector, garantizando así su capacidad para impartir una formación práctica y actualizada.
5.8.2.3 Habilidades Pedagógicas: Los instructores deben poseer habilidades pedagógicas efectivas, incluyendo la capacidad de enseñar a estudiantes de diferentes niveles y antecedentes, y de adaptar los métodos de enseñanza a las necesidades individuales.
5.8.3 Programa de Formación y Metodología:
5.8.3.1 Integración con Programas Académicos: Los ELP’s deben seguir un plan de estudios que se integre coherentemente con la teoría impartida en los programas académicos aprobados por Europolygraph, asegurando una experiencia de aprendizaje continua y completa.
5.8.3.2 Enfoque Práctico: La formación debe centrarse en la aplicación práctica del polígrafo, incluyendo la realización de pruebas reales, el análisis de datos y la interpretación de resultados.
5.8.3.3 Evaluación y Feedback: Se debe implementar un sistema de evaluación y retroalimentación para medir el progreso de los estudiantes y asegurar la calidad de la formación recibida.
5.8.4 Cumplimiento Ético y Legal:
5.8.4.1 Normativas de Privacidad y Ética: Los ELP’s deben operar en conformidad con las normativas de privacidad y ética profesional impulsadas por Europolygraph, asegurando el respeto y la integridad en todas las operaciones.
5.8.4.2 Mantenimiento de Estándares Profesionales: Deben adherirse a los estándares profesionales y éticos establecidos por Europolygraph y organismos reguladores relevantes en el campo de la psicofisiología forense.
5.8.9 Compromiso con la Mejora Continua:
Los ELP’s deben comprometerse con la mejora continua de sus programas de formación, adaptándose a los avances tecnológicos y metodológicos en el campo del polígrafo y la evaluación de la credibilidad del testimonio.
5.9 DISPOSICIONES GENERALES
5.9.1 Sujeto a los términos y condiciones de este Artículo, la membresía en la Asociación se dará por terminada cuando cualquier miembro, que no sea un Miembro Divisional, sea condenado por un delito grave o cualquier delito de inmoralidad. Condena, a los fines de esta sección, significará la sentencia de cualquier tribunal de jurisdicción competente, local, provincial o nacional, e incluirá una declaración de «no contesto» a un delito que constituya un delito grave o cuando se incluya como un delito menor o cuando se incluya como una condición de libertad condicional. Tal terminación de la membresía será automática y sin acción por parte del Comité de Quejas o la Junta.
5.9.2 Cualquier Miembro, que no sea un Miembro Divisional, que haya sido acusado formalmente en cualquier tribunal de jurisdicción competente, por un cargo que constituya un delito grave o cualquier delito de inmoralidad deberá, dentro de los treinta (30) días de tal acusación, notificar al Presidente del Comité de Quejas sobre dicha acusación. La notificación deberá ser por escrito e incluir la naturaleza del cargo, el nombre y dirección del tribunal donde se llevó a cabo la acusación, la fecha de la acusación y el número de caso asignado por el tribunal.
5.9.3 La membresía de cualquier Miembro, que no sea un Miembro Divisional, que renuncie a esta Asociación será restablecida previa aprobación del Comité de Membresía o de la Junta; siempre que el miembro:
— 5.9.3.1 Califique para la clase de membresía para la cual calificó en el momento de la renuncia.
— 5.9.3.2 Cumpla con todas las obligaciones financieras con la Asociación para el año en el que se solicita el restablecimiento.
— 5.9.3.3 No haya sido objeto de investigación por parte del Comité de Quejas o no haya cumplido con sus obligaciones financieras con la Asociación en el momento de su renuncia.
5.9.4 Cualquier solicitante pendiente de la aprobación de la Junta para la membresía o Miembro Interno que esté en proceso de ascenso a Miembro Pleno no será elegible para continuar con el procesamiento de la membresía a menos que su investigación de queja actual sea considerada infundada y se cierre.
5.9.5 La membresía no otorga el derecho a ingresos organizativos, propiedades u otro activo. Los activos organizativos no se distribuyen entre los miembros, excepto según lo considere la Junta de Directores como una compensación razonable por servicios prestados.
5.9.6 La membresía, independientemente de la clasificación o posición ocupada, no conlleva una responsabilidad personal más allá de lo expresamente citado en esta constitución.
DIVISIÓN VI: FORMACIÓN
6.1 Preámbulo. En reconocimiento a la evolución dinámica de la educación y las prácticas pedagógicas en el campo de la Psicofisiología Forense, Europolygraph.org adopta formalmente la enseñanza mixta o semipresencial como un método óptimo de enseñanza en sus programas de formación. Esta adopción se realiza con el entendimiento de que los programas de enseñanza presencial también siguen siendo fundamentales y valiosos.
6.2 Definición y Alcance
6.2.1 Enseñanza Mixta o Semipresencial: Se entiende como una combinación equilibrada de componentes de enseñanza en línea (teoría y aprendizaje a distancia) y componentes prácticos presenciales (prácticas y aplicaciones reales).
6.2.2 Aplicación en Psicofisiología Forense: Este modelo será adoptado en los programas de formación en Psicofisiología Forense, promoviendo una metodología educativa integrada y completa.
6.3 Justificación y Beneficios
6.3.1 Flexibilidad y Accesibilidad: La enseñanza mixta proporciona mayor flexibilidad y accesibilidad para los estudiantes, facilitando la combinación del aprendizaje con otras responsabilidades.
6.3.2 Aplicación Práctica y Profundización Teórica: Permite una combinación efectiva de teoría y práctica, crucial en el campo de la Psicofisiología Forense.
6.4 Mantenimiento de Programas Presenciales
6.4.1 Valor de la Enseñanza Presencial: Europolygraph.org reconoce y mantiene la importancia de los programas de enseñanza puramente presenciales, especialmente en aspectos prácticos y de habilidades interpersonales.
6.4.2 Coexistencia de Modelos: Los programas presenciales seguirán siendo una opción clave, ofreciendo a los estudiantes distintas vías de aprendizaje según sus preferencias y necesidades.
6.5 Criterios de Calidad y Estándares
6.5.1 Calidad Educativa: Todos los programas, ya sean mixtos o presenciales, deberán cumplir con los altos estándares de calidad educativa establecidos por Europolygraph.org.
6.5.2 Actualización y Mejora Continua: Los programas deberán ser revisados y actualizados regularmente para reflejar los avances en la disciplina y en la metodología de enseñanza.
6.6 Implementación y Evaluación
6.6.1 Desarrollo de Programas Mixtos: Se fomentará el desarrollo y la implementación de programas mixtos, asegurando que cumplan con los criterios establecidos.
6.6.2 Evaluación de la Eficacia: Se realizarán evaluaciones periódicas de la eficacia de los métodos de enseñanza para garantizar que se cumplen los objetivos educativos.
6.7 Compromiso con la Excelencia Educativa
Europolygraph.org se compromete a ofrecer la más alta calidad en la formación en Psicofisiología Forense, independientemente del método de enseñanza, y a adaptarse continuamente a las necesidades cambiantes del campo y de los estudiantes.
Este artículo refleja el compromiso de Europolygraph.org con la innovación educativa y la excelencia, reconociendo la enseñanza mixta como un método óptimo en la formación en Psicofisiología Forense, sin dejar de valorar y mantener los programas basados en la enseñanza presencial.
DIVISIÓN VII: DIRECTORES
7.1 Los Directores de la Asociación desempeñarán las funciones que les asigne el Presidente o la Junta de Directores.
DIVISIÓN VIII: OFICIALES
8.1 EL PRESIDENTE DEBERÁ:
8.1.1 Presidir todas las reuniones de la Membresía General.
8.1.2 En ausencia del Presidente de la Junta, presidir todas las reuniones de la Junta de Directores.
8.1.3 Tener supervisión general sobre los asuntos y la administración de la Asociación y sobre las responsabilidades de quienes sean designados para ocupar cargos.
8.1.4 Desempeñar las funciones que la Junta le asigne y representar a esta Asociación en funciones oficiales.
8.1.5 Nombrar a los Presidentes de todos los Comités Permanentes o Ad Hoc.
8.1.6 Realizar otras funciones asignadas por la Junta.
8.2 LOS VICEPRESIDENTES DEBERÁN:
8.2.1 Representar los intereses de todos los miembros de Europolygraph, centrándose especialmente en el segmento de su representación, Gobierno, Privado, Aplicación de la Ley.
8.2.2 Realizar otras funciones asignadas por la Junta.
8.3 EL SECRETARIO DEBERÁ:
8.3.1 Cuando no sea el Gerente de la Oficina Nacional y, en conjunto con el Gerente de la Oficina Nacional, actuando como Secretario Asistente designado, ser responsable de registrar y conservar las actas oficiales, resoluciones y procedimientos de la Asociación derivados de las reuniones de negocios de la membresía general, la Junta de Directores u otras reuniones que puedan ser necesarias para la efectiva y ordenada transacción de los negocios de la Asociación.
8.3.2 Distribuir avisos oficiales, correspondencia y otros materiales, y registrar las políticas y procedimientos establecidos durante las reuniones de la Junta de Directores.
8.3.3 Realizar otras funciones asignadas por el Presidente o la Junta.
8.4 EL TESORERO DEBERÁ:
8.4.1 Asegurarse de que las transacciones financieras de la organización se realicen a través de una cuenta bancaria y ser el custodio principal de todos los fondos y valores, de cualquier naturaleza, que sean propiedad de la Asociación y proporcionar copias de los mismos al Gerente de la Oficina Nacional.
8.4.2 Mantener registros completos y precisos de todas las transacciones financieras y la responsabilidad de los activos relacionados con la Asociación.
8.4.3 Está autorizado, y en virtud de estos Estatutos está autorizado, a actuar en todos los asuntos financieros en los que se requiera una firma autorizada en nombre de esta Asociación. En ausencia o incapacidad del Tesorero, el Presidente puede actuar en su lugar.
8.4.4 Realizar una auditoría anual de los registros y transacciones financieras de la Asociación y presentar los resultados a la membresía en la reunión anual general.
8.4.5 Publicar o hacer que se publique un Estado de Activos y Pasivos, así como un Estado de Ingresos y Gastos de la Asociación semestralmente y ponerlos a disposición de cada miembro de la Junta de Directores previa solicitud. Dichos estados estarán disponibles para su revisión por parte de cualquier Miembro con derecho a voto previa solicitud. Dicha información se considera propiedad exclusiva de la EPA y debe tratarse como confidencial, y se prohíbe y es ilegal su difusión a cualquier persona que no sea el solicitante.
8.4.6 Recoger todas las cuotas autorizadas por la Membresía General y todas las evaluaciones impuestas por la Junta Directiva. Las cuotas se deben al convertirse en miembro y anualmente después. Cualquier miembro que no cumpla con las obligaciones financieras ante la Asociación será suspendido sin acción de la Junta hasta la próxima reunión de la Junta de Directores, momento en el cual pueden continuar la suspensión o terminar la membresía.
8.4.7, Ayudado por el Gerente de la Oficina Nacional, ser responsable de preparar o supervisar los documentos fiscales y otros documentos oficiales que puedan ser requeridos por la ley; proponer o proporcionar informes presupuestarios u otros informes financieros según lo indique la Junta.
8.4.8 Compilar y presentar un presupuesto a la nueva Junta de Directores de la EPA después de la reunión de la Membresía General.
8.4.9 Llevar a cabo inversiones aplicables según las indicaciones de la Junta.
8.4.10 Realizar otras funciones asignadas por la Junta.
DIVISIÓN IX: MIEMBROS EX-OFFICIO DE LA JUNTA DIRECTIVA
9.1 EL ABOGADO GENERAL DEBERÁ:
9.1.1 Asesorar a la Junta en todos los asuntos legales que puedan surgir y representar a la Asociación en todos los litigios.
9.1.2 Proporcionar asesoramiento a la Junta de Directores sobre políticas y decisiones en consideración por parte de la Junta de Directores.
9.1.3 Realizar otras funciones asignadas por el Presidente.
9.2 EL EDITOR EN JEFE DEBERÁ:
9.2.1 Publicar o hacer que se publiquen todas las publicaciones, boletines, revistas u otros documentos autorizados y dirigidos por la Junta.
9.2.2 Distribuir o hacer que se distribuyan todas las publicaciones, boletines, revistas u otros documentos autorizados y dirigidos por la Junta.
9.2.3 Deberá recomendar al Presidente para su aprobación y nombramiento los nombres de otros miembros editoriales y/o del personal. El Editor deberá mantener registros financieros y otros según lo requerido por la Junta de Directores.
9.2.4 Realizar otras funciones asignadas por el Presidente.
9.3 EL GERENTE DE LA OFICINA NACIONAL DEBERÁ:
9.3.1 Gestionar la oficina nacional en apoyo a los miembros de la EPA bajo la supervisión directa del Presidente y los miembros de la Junta de Directores.
9.3.2 Ser el custodio principal de todos los registros, de cualquier naturaleza, que sean propiedad de la Asociación Europea de Poligrafía.
9.3.3 Realizar otras funciones asignadas por el Presidente y la Junta de Directores.
DIVISIÓN X: COMITÉS PERMANENTES
10.1 Los Comités Permanentes estarán compuestos por un Presidente designado por el Presidente y no menos de dos (2) ni más de siete (7) miembros, de los cuales al menos dos no ocupan un cargo electo en la Asociación. Los Comités Permanentes son:
10.1.1 El Comité de Ética y Quejas
— 10.1.1.1 El Comité de Ética y Quejas recibe e investiga con celeridad, imparcialidad y equidad todas las denuncias de mala conducta contra miembros de la Asociación. Una investigación ética o de quejas se iniciará presentando una queja. Todas las quejas deben presentarse por escrito, estar firmadas por el denunciante y enviarse al Presidente del Comité. El Comité no considerará, investigará ni actuará sobre ninguna denuncia que no cumpla con estos criterios.
— 10.1.1.2 Tras recibir la queja, el Presidente del Comité determinará si la queja establece una acusación de violación ética. Si el Presidente determina que la queja no establece una acusación de violación ética, notificará a la Junta y, con su acuerdo, notificará al denunciante.
— 10.1.1.2.1 Si el Presidente determina que la queja establece una acusación de violación ética, el Presidente remitirá la queja al miembro acusado solicitando una respuesta por escrito a la queja junto con una solicitud de cualquier otra documentación que se considere necesaria para la investigación de la queja.
— 10.1.1.2.1.1 El miembro acusado tendrá treinta (30) días, o el tiempo adicional que el Presidente conceda, a partir de la recepción de la queja para responder por escrito al Presidente. La falta de proporcionar la información solicitada al Comité de Quejas será motivo de probación, suspensión, terminación de la membresía u otra acción apropiada.
— 10.1.1.3 Tras recibir la respuesta por escrito, el Presidente determinará, junto con cualquier investigación considerada necesaria, si la queja carece de mérito y debe ser desestimada o si deben iniciarse procedimientos disciplinarios. Con el acuerdo de la Junta de que la queja carece de mérito, el Presidente del Comité o su representante designado notificará por escrito al denunciante y al miembro acusado de esa decisión.
— 10.1.1.3.1 Si se inicia un proceso disciplinario; el miembro acusado tendrá treinta (30) días a partir de la fecha de notificación por parte del Presidente para solicitar una audiencia. Dicha solicitud deberá ser por escrito y dirigida al Presidente. El Presidente, después de recibir la solicitud de audiencia del miembro acusado, llevará a cabo o designará a un miembro del Comité para llevar a cabo la audiencia. El miembro acusado tendrá al menos diez (10) días de notificación por escrito del momento, lugar y fecha de la audiencia. El miembro acusado tendrá derecho a contar con asesoría legal u otro defensor y podrá llamar a testigos para presentar pruebas en su nombre.
El Presidente del Comité o el representante designado del Comité podrá interrogar a los testigos llamados por el miembro acusado y podrá llamar a otros testigos según se considere necesario.
— 10.1.1.3.1.1 Si el miembro acusado no solicita una audiencia o no se presenta en una audiencia después de haber solicitado una, el Presidente o el representante designado del Comité procederá con una investigación según se considere necesaria para emitir conclusiones y recomendaciones.
— 10.1.1.4 Tras considerar las pruebas y el testimonio, el Presidente o el representante del Comité presentará estas conclusiones y recomendaciones al Comité completo para su revisión y comentarios. El Comité determinará si aceptar, rechazar o modificar las conclusiones y recomendaciones. El Presidente se regirá por una votación mayoritaria del Comité y notificará al miembro acusado, por escrito, de sus conclusiones y recomendaciones.
— 10.1.1.5 Si se recomienda tomar medidas disciplinarias, el Presidente o su representante designado del Comité presentarán las pruebas, conclusiones y recomendaciones a la Junta de Directores, que, por votación mayoritaria, determinará si se deben tomar medidas disciplinarias contra el miembro y la naturaleza de las medidas disciplinarias.
— 10.1.1.5.1 La Junta de Directores puede hacer una censura pública o privada, suspender, dar de baja la membresía en la Asociación o tomar otras medidas apropiadas. La Junta notificará al miembro acusado, por escrito, la decisión de la Junta. La Junta informará al denunciante si se tomaron medidas disciplinarias.
— 10.1.1.6 El miembro acusado puede apelar ante la Junta cuando dicha apelación se base en información presentada previamente durante el proceso de investigación. El miembro acusado no puede basar una apelación en información previamente oculta.
— 10.1.1.7 Salvo que lo contemple el Estatuto y el Reglamento, la información obtenida por el Comité de Quejas se considera confidencial y no debe ser divulgada fuera del Comité o la Junta de Directores.
— 10.1.1.8 Si se presenta una queja ética o de quejas por o contra un miembro del Comité de Ética y Quejas o un miembro de la Junta de Directores, ese miembro se abstendrá de la investigación o consideración de la queja.
— 10.1.1.9 El Comité de Ética y Quejas realiza otras funciones según lo asignado por el Presidente de la Junta de Directores.
DIVISIÓN XI: RATIFICACIÓN
11.1 Estos Estatutos entrarán en vigor en el momento en que la Asociación Europea de Poligrafía sea ratificada y prevalecerán sobre todos los demás Estatutos que estén en vigor en ese momento.
Spanish Ministry of Interior and CEE, registered in the Spanish National Registry of Associations, Group 1, Section 1, National #587829 in 2006, founded in 2003
Privacy Policy | Legal terms | by laws
Copyright Europolygraph